Conste para siempre que, siendo los derechos especiales y positivos de Navarra al goce de su autonomía regional [o sea sus fueros] anteriores a los que puedan declararse por la República democrática Federal, Navarra debe aspirar al planteamiento del presente constitución regional.
Se constituirá en Región, pero está dispuesta a admitir la libre reincorporación de los territorios de Rioja, Vascongadas, y Sexta Merindad de Ultrapuertos, que antes fueron navarros, contando ya que, en algunos de ellos, existe la patriótica tendencia a tan fraternal y conveniente unión, cuando las circunstancias lo permitan.
Con el fin de estrechar los lazos de simpatía existentes entre Navarra y los territorios que antes fueron navarros, o sea La Rioja, Vascongadas y Navarra francesa, [...] se conceden los derechos de ciudadano navarro a los riojanos, vascongados y franceses de la Sexta Merindad de Ultrapuertos que lo soliciten.
Fuente: Serafín Olave, “Bases constitucionales de Navarra”, Calahorra 1.883.