Este es el nombre de la, tan famosa como polémica, disposición de la Constitución Española, por la cual Navarra podría incorporarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco o Euskadi. Este es el único mecanismo legal que permite una unión territorial entre Navarra y las otras tres provincias vascas peninsulares, ya que no se contempla que la unión sea a la manera inversa, una reunificación de todas las provincias forales dentro de Navarra.
Desde la conquista castellana de la parte occidental de Navarra en el año 1200, los vasco-navarros hemos estado separados políticamente. Ni siquiera tras la conquista de 1512 hubo una mínima restitución territorial, a la cual los reyes castellanos se negaron sistemáticamente. No fue hasta el siglo XVIII cuando se empezaron a dar los primeros pasos en la reunificación del Reino de Navarra y Provincias Vascongadas, La Nación Bascongada o País Vasco-Navarro, según la terminología de la época.
Durante la ocupación francesa (1808-1813) hubo un intento de separar de España e integrar en el Imperio Francés "los cuatro cantones vasco-españoles" formando dos o tres departamentos cuyos nombres serían Nueva Fenicia, Nueva Tiro y Nueva Sidón debido a la creencia de que los vasco-navarros eran descendientes del pueblo fenicio. Según la historiadora Idoia Estornés, la bandera de este nuevo Estado sería la de Navarra, pero la derrota de Napoleón puso fin a este proyecto.
Con la proclamación de la Segunda República Española en 1931, se abrió una oportunidad a la unión territorial. La asamblea de alcaldes vasco-navarros aprobó en Estella un Estatuto que contaba con el apoyo del 90% de los votos de los navarros. Sin embargo Las Cortes Españolas rechazaron el texto por anticonstitucional. Un nuevo documento fue aprobado posteriormente en asamblea municipal, pero en la Asamblea General celebrada en Pamplona el 19 de junio de 1932 fue rechazado en una polémica votación en la que hubo acusaciones de coacciones y votos opuestos al mandato de varios ayuntamientos. El Estatuto Vasco siguió su curso pero solo para las provincias de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, aprobandose en 1936, ya en plena Guerra Civil Española.
Tras la dictadura franquista, la aprobación de la Constitución Española en 1978 abría una nueva posibilidad a la unión en forma de Disposición Transitoria. En ella se establece el procedimiento por el cual Navarra podría integrarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello sería necesario que fuera aprobado tanto por la mayoría de la Cámara de representantes navarros como por su población en un referéndum.
Texto de la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución Española de 1978
El Estatuto de Autonomía del País Vasco o Estatuto de Gernika de 1979 establece en su artículo 2 cuales son los territorios que tienen derecho a formar parte de esta Comunidad Autónoma, incluido este procedimiento de la Constitución Española por el cual Navarra podría incorporarse en el supuesto de que así lo decidiera. De modo similar, el artículo 8 establece el procedimiento por el cual los enclaves de Treviño y el Valle de Villaverde también podrían agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estos ayuntamientos deberán aprobar su incorporación en referéndum y posteriormente sería necesaria su aprobación tanto por el Parlamento del País Vasco como por las Cortes Generales del Estado.
Texto del artículo 2 del Estatuto de Gernika de 1979
Sin embargo, la victoria de las fuerzas políticas favorables a la vía autonómica propia para Navarra en las elecciones de 1979, culminaron con la aprobación en 1982 de la ley estatutaria para Navarra, la LORAFNA o "Amejoramiento". Esto supuso una actualización de las leyes surgidas a partir del año 1841, momento en que Navarra dejó de ser un reino, interpretándose como un Pacto Foral entre Navarra y el Estado. Es por ello que Navarra no es considerada como una Comunidad Autónoma más, sino como una Comunidad Foral.
La incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco supondría que sus símbolos oficiales (bandera, escudo e himno) dejaran de ser los representativos de la Comunidad para pasar a ser solo los de la provincia, a no ser que en una futura reforma estatutaria se estableciera que sean éstos u otros los nuevos símbolos oficiales de la Comunidad. Lo mismo pasaría con su capital y las sedes gubernamentales y parlamentarias.
Símbolos oficiales de las dos Comunidades
Finalmente, en el caso de que Navarra decidiera su incorporación a la Autonomía del País Vasco, no necesitaría la aprobación ni del Parlamento del País Vasco ni de las Cortes Generales del Estado. De la misma manera el Parlamento navarro podría ejercer la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.